jueves, 11 de diciembre de 2008

Carta documento remitida por esta Administración al Sr. Mariano Juarez.


Carta documento remitida por esta Administración al Sr. Oscar Liberti.


Carta documento remitida por esta Administración al Sr. Eduardo El Bitar.


Respuesta a Carta documento remitida por la Sra. Garro el 20/11/08.


Acta de constatación por los llamados recibidos por esta Administración.











Carta Documento remitida por la Sra. Garro de fecha 20/11/08


Informe Estudio Savransky & Manes de fecha 20/11/08 referido al rechazo a la designación de un Interventor Judicial.

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2008.-

Sres. Consorcio Husares 2255

De nuestra Consideración:


Nos dirigimos a ustedes a efectos informarles que el 13/11/08 el juez a cargo de las medidas cautelares promovidas por la ex administradora y el Sr. Liberti, rechazó definitivamente la designación de un interventor recaudador (se adjunta resolución).

Queda así definitivamente confirmado que la única empresa que se encuentra legitimada para administrar el complejo es la ADMINISTRACION GOMEZ VIDAL S.A.

El tribunal hizo así lugar a la presentación efectuada por el Consorcio, donde informamos y acreditamos la designación de la Administración Gomez Vidal SA, conforme el quórum y las mayorías previstas en el Reglamento.

Con el objetivo de clarificar los alcances de la medida y la secuencia temporal en la que se fueron sucediéndo los acontecimientos, informamos que anteriormente la ex administradora Garro y el Sr. Liberti, habían solicitado otra medida cautelar que dispusiera que la Arq. Garro era la única de legitimada para cobrar expensas. Dicho requerimiento fue rechazado con fecha 9 de Septiembre de 2008. (Se adjunta la resolución).

Fracasado ese intento, solicitaron la designación de un “interventor recaudador”, argumentando que existiría un estado de confusión en los vecinos en cuanto al pago de expensas.

Fue en esta instancia que el tribunal también rechazó esa solicitud con fecha 13/11/08, tal como lo exponemos al inicio de la presente, quedando así firme la designación de la Administración Gomez Vidal SA.

Es todo cuanto tenemos para informar bajo nuestra responsabilidad profesional.

Saludamos muy atentamente,

Dr. Marcelo Pablo Savransky Dr. Pedro Gastón Manes.





RESOLUCION DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Buenos Aires, de septiembre de 2008.
AUTOS Y VISTOS: Téngase presente la ratificación efectuada y a los peticionantes por presentados, parte y por constituido el domicilio.
Por medio de la presente acción se persigue se declare la nulidad de la asamblea realizada el 03 de junio de 2008 que obra asentada a fs.131/132 del libro de actas del Consorcio de la calle Húsares 2255 de esta Ciudad.
También se peticiona se disponga una medida cautelar de no innovar indicando que el único medio de pago válido a efectos de cancelar las expensas es el deposito que se efectúe en la cuenta corriente Nro 101-81141-6v del Banco Francés y que la aquí coactora Sra. Silvia Diana Garro es la única facultada para percibir y efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones asumidas por el consorcio hasta la celebración de la nueva asamblea General Ordinaria convocada para el 28-10-08. Además se requiere se confirme en el cargo de miembros del consejo de administración a los Sres. Eduardo El Bitar, Mariano Juarez, Marina Eyras, Patricia Levy y a el aquí coactor Osvaldo Liberti (…).
Sin perjuicio de la contradicción que emerge entre los hechos vertidos en el escrito de demanda (cfr. fs.262) y los expuestos en la denuncia policial (cfr. fs.171), no encontrándose acreditada la verosimilitud en el derecho, requisito este indispensable para el dictado de toda medida cautelar y no advirtiéndose peligro en el patrimonio del consorcio, las medidas solicitadas no podrán ser atendidas.
II.-Dado que el presente juicio no está excluido de la mediación previa obligatoria prevista en el art.1 de la ley 24.573, resultando independiente la tramitación del mismo de las diversas medidas cautelares que se puedan requerir, RESUELVO: No hacer lugar a la exención solicitada en el otro si digo. En consecuencia, hágase saber a los peticionantes que deberán iniciar el trámite de mediación correspondiente a las presentes actuaciones y acreditar dicha circunstancia en autos en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de tenerlos por desistido del trámite de autos. FDO: Juez.









RESOLUCION DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Buenos Aires, de noviembre de 2008.-AUTOS Y VISTOS:
A mérito de haberse desestimado la medida de no innovar peticionada por los accionantes, que da cuenta la copia de la resolución obrante a fs. 18 –obsérvese que la decisión ha sido recurrida-, éstos –los accionantes- solicitan la designación de un interventor recaudador.
Así pues, a los fines de sustentar tal pretensión refieren al estado de confusión en que se encontrarían los co-propietarios del edificio en cuanto al pago de las expensas, en tanto que unos las abonarían en las oficinas de la Administración Gómez Vital, otros lo harían en la cuenta corriente del Banco Frances y algunos se abstendrían de hacerlo.-
Frente a ello, requieren concretamente que “...el plazo por el cual deberá ser designado no se extenderá mas allá del 28-10-2008, fecha en la cual se realizará la Asamblea General Ordinaria del Consorcio...” (ver fs. 37).
Ahora bien, como por providencia de fs. 40 se dispuso nombrar un administrador provisional hasta la fecha mas arriba referenciada las circunstancias alegadas en el escrito precedente exceden el marco del incidente incoado por haber quedado agotado su objeto.
Consecuentemente, no ha lugar a lo solicitado.- Lo que así se decide. Fdo. Juez.

Circular " Cuota de expensas comunes".

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2008.

Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref:Cuota de expensas comunes.


De nuestra consideración:


Nos dirigimos a los Sres. Copropietarios a los efectos de responder a consultas sobre el aumento registrado en la cuota de expensas.
El importe de las expensas comunes es variable, en la última liquidación nos limitamos a sumar los gastos reales que se devengaron en el mes y que están reflejados en el detalle de gastos.
Esas variaciones, sobre todo en un período de inflación como el que vivimos, son inevitables.
Aun sin inflación los gastos fluctúan por razones estacionales o de necesidades originadas en el mantenimiento.
A lo expuesto debemos agregar que estamos afrontando y liquidando deudas a proveedores de la anterior administración.
Podemos deducir que, por la cantidad de cheques diferidos que emitió la Sra. Garro y que actualmente se están cubriendo, más los importes que no abono a proveedores y que se incluyen en nuestras liquidaciones, la modalidad elegida para no aumentar las expensas era no pagar, diferir pagos, o postergar reparaciones.
La estructura de gastos del consorcio se divide en: fijos y variables. Los gastos fijos corresponden a sueldos del personal, cargas sociales, empresas de seguridad y limpieza, suministro de luz y gas, impuestos, abonos, etc. Los variables son las compras, las reparaciones e imprevistos.
Es muy difícil manejar los imprevistos que surgen en las necesidades de mantenimiento del edificio, si se pueden dilatar algunos trabajos postergables, en la medida que luego no se conviertan en un pasivo oculto de importancia.
Es el que el consorcio tiene con las filtraciones exteriores que muchos propietarios repararon y están esperando cobrar, además de las que no fueron reparadas y están esperando que se hagan.
No se deben disimular gastos. Lo que debe preocupar más que los aumentos es que la recaudación se aplica que como y donde corresponde para evitar así la situación heredada de la anterior administración.
Si se producen aumentos que el consorcio no está dispuesto a afrontar, lo que se debe consensuar es la modificación de la estructura fija de gastos, reduciendo aquellos de los que se pueda prescindir.
A la vista están los cheques diferidos emitidos en la cuenta del Banco Francés y las innumerables reparaciones pendientes de pago y de ejecución.
Ante todo aclaramos que no es nuestra intención que la cuota aumente, por el contrario deseamos optimizar los recursos del consorcio.
Al ser designados Administradores, nuestra primer tarea consiste en efectuar una auditoría técnica de la propiedad para establecer un plan de obras. Conjuntamente analizamos los costos de la estructura de gastos fijos.
Concluído ese trabajo proponemos modificaciones, y conjuntamente con el Consejo de Administración o el Consorcio reunido en una asamblea, se aprueba un plan de inversiones, obras y eventualmente la racionalización de gastos.
De esta manera la cuota puede ser previsible, en tanto una reparación extraordinaria e imprevista la modifique.
Lamentablemente hasta ahora no hemos podido completar esa tarea al verse vista obstaculizada y saboteada nuestra gestión en perjuicio del consorcio mismo.
Estamos a un paso de concluir judicialmente esta etapa.
Esperemos que en el mediano plazo podamos enfocar nuestras energías en la mecánica del trabajo antes enunciada.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

Esta forma de trabajar es insostenible en el tiempo y no debe jamás emplearse en un consorcio, ya que más temprano que tarde explota. Es endeudarse a futuro sin saber con que recursos luego se va a pagar.
No es nuestra modalidad hacer política con la cuota de expensas, tiene que ser la que corresponde conforme los gastos que devenga el consorcio, no más ni tampoco menos. Trabajar de otra forma es disfrazar la realidad, barriendo bajo de la alfombra.







ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Circular " Baja del servicio de Cablevisión por falta de pago".

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2008.


Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D


Ref: Baja del servicio de Cablevisión por falta de pago.


De nuestra consideración:


Comunicamos a los Sres. Copropietarios que aquellas unidades que registren saldos en mora serán dadas de baja del servicio de Cablevisión.
La resolución obedece a la crítica situación financiera que le provoca al consorcio la falta de pago de expensas.
El plazo para cancelar las obligaciones pendientes vence el 17/11/08.

Saludamos muy atentamente.

Atención de la Administración.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2008.


Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D


Ref: Atención de la Administración.


De nuestra consideración:


Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que a partir del 18/11/08, todos los días martes de 19 a 21 hs un representante de la Administración se hará presente en el SUM para atender consultas, reclamos, sugerencias, etc.


Saludamos muy atentamente.







ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Atención de la Administración.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2008.


Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D


Ref: Atención de la Administración.


De nuestra consideración:


Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que a partir del 18/11/08, todos los días martes de 19 a 21 hs un representante de la Administración se hará presente en el SUM para atender consultas, reclamos, sugerencias, etc.


Saludamos muy atentamente.







ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Circular " Intimación remitida a la ex administradora".

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2008.


Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref: Intimación remitida a la ex administradora.


De nuestra consideración:


Adjuntamos para v/ conocimiento copia de la carta documento enviada a la Sra. Silvia Garro, responsabilizándola por los daños y perjuicios que le está generando al consorcio su insólita e irresponsable conducta, al desconocer la revocatoria de su mandato dispuesta legítimamente por la Asamblea del 13/08/08.
Se le comunica además la denegación de las medidas cautelares presentadas en el Juzgado Civil Nº 74, expedientes 73188/08 y 85106/08 y la iniciación del juicio iniciado por el consorcio en su contra por rendición de cuentas, en el juzgado en lo civil Nº 53. Expediente 95.002/08.

Saludamos muy atentamente.




ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A

Circular referida a: Administración del edificio, Pago de expensas comunes y Saldos deudores.

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2008.

Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref: 1) Administración del edificio. 2) Pago de expensas comunes. 3) Saldos deudores.-


De nuestra consideración:


1) Administración del edificio.-
En informe enviado por separado de nuestro estudio jurídico, se hace referencia al tema, poniendo en claro el estado de la situación a la fecha.-
Fuera de todas las dudas que existieron o que para algunos puedan seguir existiendo, surge una verdad objetiva e irrefutable: la Administración Gómez Vidal S.A. es hoy en la práctica, la única administración del consorcio.-
No existe otra administración (judicial o no) que recaude, pague y represente a la comunidad consorcial, y que pueda firmar cheques en la cuenta del Banco Francés o en la del Standard Bank.
Para reafirmar lo dicho informamos que se han abierto las cuentas sueldos del personal en el Standard Bank, las que estarán operables en los próximos días.

2) Pago de expensas comunes.-
Desde nuestra designación lo recaudado ha servido para mantener al día los sueldos, cargas sociales, seguro del edificio, Edenor, Metrogas, CableVisión y algún otro gasto menor.-
La falta de pago en las expensas ha imposibilitado cancelar las facturas de la ex empresa de vigilancia (Gusegur) correspondientes a Julio, Agosto y Septiembre/08 por un total de $84.959.42-
El 23/10/08 la firma notificó la rescisión del contrato por falta de pago, se deberá adicionar a la deuda, el costo de los servicios entre el 01/10 y la fecha antedicha.
Hemos sido citados a audiencia de mediación para el 11/11/08, ante una acción iniciada por Gusegur por “cobro de facturas, rescisión de contrato de vigilancia y daños y perjuicios (1.500.000.-)”.-
Dejamos constancia que Gusegur presentó un contrato firmado por la ex administradora en abril/08, cuyo plazo es de dos años, con una cláusula de interés por mora del 0.50 % diario por día.-
Es insólito la fijación del plazo mencionado, ya que en estos contratos no se acostumbra a establecerlos, para dejar librada al consorcio la posibilidad de rescindir el servicio cuando lo considere conveniente.-
El porcentaje de interés por mora no reviste ningún análisis y es inaplicable.-
Como sea, esta situación ha sido provocada exclusivamente por la falta de pago de expensas.-
Los Sres. Copropietarios deberán comprender que pagar es una obligación ineludible y de todos sin excepción, al margen de quienes opinen no hacerlo, hacerlo en la cuenta equivocada, pagar a una administradora sin mandato, circulares que confunden o difaman y que sólo persiguen como objetivo deformar la realidad, restar credibilidad a quienes trabajamos seriamente y, en definitiva, a perjudicar al conjunto.-

3) Saldos deudores.-
Ante el cuadro de situación descripto, es nuestra obligación aplicar los intereses punitorios e iniciar las acciones judiciales que determina el Reglamento de Copropiedad.-
Para evitarlo y contribuir a dar solución al grave problema financiero expuesto, reiteramos que es de urgente necesidad que todos, sin excepción alguna, abonen los saldos pendientes que surgen de la liquidación de gastos de octubre/08, antes de su fecha de vencimiento (17/11/08).-
Al agradecer la atención que se dispense a la presente, saludamos a Uds. muy atte.-


ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Informe Estudio Savransky & Manes de fecha 07/11/08.







Acta de constatación de retiro de pertenencias por renuncia de la firma Gusegur.
















Carta documento de la Dra. Marcia L. Corrao, mediadora habilitada por el Ministerio de Justicia.


Circular " Nueva empresa de seguridad".

Buenos Aires, 30 de octubre de 2008.


Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D


Ref: Nueva empresa de seguridad.


De nuestra consideración:


Comunicamos a los Sres. Copropietarios que como consecuencia de la rescisión contractual de la empresa de seguridad Gusegur, desde el día Jueves 30/10/08 a las 15 hs. la empresa de seguridad ORIS S.R.L. será quién se encargue del servicio de vigilancia del complejo.

Saludamos muy atentamente.






ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Respuesta de Gusegur a nuestra Carta documento de fecha 17/10/08


Acta de constatación de Asamblea Ordinaria de Administración del sol 28/10/08.



































































Informe Estudio Savransky & Manes de fecha 17/10/08, en relación al estado judicial con respectos a la dministración del consorcio.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2008.-

Sres. ADMINISTRACION GOMEZ VIDAL S.A:
Ref: Husares 2255
Estado de situación:


Nos dirigimos a ustedes a los fines de informar sobre el estado de situación en relación a las cuestiones legales existentes respecto a la designación de la administración del consorcio, y acerca del resultado de la mediación prevista el día 15 de octubre de 2008.

En efecto, en la mediación promovida por el copropietario Liberti y la ex administradora del edificio Sra. Silvia Garro, se designó una segunda audiencia la cual se iba a celebrar el día 15 de octubre de 2008 a las 19 hs. Dicha audiencia no tuvo lugar por la ausencia de la parte requirente, es decir los Sres. Liberti y Garro, por quienes tampoco concurrió nadie en su representación.

Así las cosas, el día siguiente este Estudio tomó contacto con el Dr. Barcarollo, letrado de ambos en esta instancia, manteniendo con dicho profesional una breve conversación. En la misma, el letrado nos adelantó la idea que tenía de solicitar (su parte) y como medida cautelar, la designación de un interventor interino en el consorcio hasta se decida la cuestión de fondo, es decir, hasta que, eventualmente se pueda declarar nula la asambleas que decidieron el cambio de administración.

En primer lugar cabe destacar que una medida de este tipo puede ser solicitada por cualquier persona con interés legítimo en el asunto (copropietario) y será un juez quien decidirá o no hacer lugar a la designación (siempre provisoria) de un representante suyo (interventor) el caso de acefalía o desgobierno.

En el caso que nos ocupa, en rigor, aún no hemos sido notificados de un eventual pedido en ese sentido, más allá de los rumores y comentarios existentes, y por lo tanto no nos es posible hacer ninguna presentación judicial en tal sentido.

La persona que eventualmente solicite a un juez una medida cautelar deberá garantizar la verosimilitud de su derecho con alguna contracautela que será fijada por el Juzgado interviniente. Es decir, debe garantizar la reparación de los eventuales daños y perjuicios que genere su pedido.

Lo curioso de todo esto es que, los requirentes en la mediación arriba mencionada, y que demandan (aun en vías de mediación) la nulidad de la asamblea ordinaria del 03-06-08, no demandando la nulidad de la asamblea extraoridinaria celebrada el mismo día. Tampoco reclaman la nulidad d ela asamblea del 13-08-08 que removió a Garro, de manera unánime, y designó a la nueva administración (Gomez Vidal SA).

En tal estado de cosas, queda claro que la asamblea de agosto de 2008, no solo es válida sino que además ni siquiera ha sido impugnada. Y por otra parte, resulta evidente que la justicia, solo podría designar un interventor en el supuesto que no conociera (como sucede) la existencia de la asamblea del 13 de agosto de 2008, y la designación de una nueva administración. Esta circunstancia, clave para le resolución del conflicto, deberá ser llevada al tribunal, al momento de tener constancia fehaciente de la promoción de una medida precautoria o cautelar por parte de algun copropietario.
Por otra parte la eventual designación del interventor, aun con los reparos mencionados, no puede ser nunca una mala noticia para quienes actúan de buena fé y para la Administración Gomez Vidal dado que, la intevención de la Justicia en este asunto, no hará otra cosa que avalar el accionar de quienes actuaron conforme a derecho y quienes cumplieron escrupulosamente las disposiciones reglamentarias.

Incluso debemos recordarles que hemos barajado la posibilidad de acudir nosotros a ala justicia a fin de homologar todo lo actuado, habiéndose decidido oportunamente actuar solo si alguien, efectivamente, cuestionaba la validez de algún acto jurídico.

Como señalamos anteriormente, el intento constante de confundir a los copropietarios acerca de cómo son las cosas, muchas veces logra su objetivo, y se obtiene el cansancio moral de los integrantes del consorcio que, de buena fé y con absoluto derecho, solo buscan paz y tranquilidad.

Este y no otro es el objetivo perseguido por quienes recurren y cuestionan las decisiones mayoritarias y legales, las que mas temprano o tarde se impondrán.

La realización de la asamblea del 13 de agosto de 2008, con estricto apego a las normas que regulan la cuestión, y con excesivo escrúpulo respecto de las mayorías y quórum exigido por el estatuto, como así, la presencia del escribano, que da fé pública, no solo de lo allí decidido sino también de las mayorías presentes, fueron, justamente, realizadas para poder resistir de manera legal y firme cualquier absurdo intento de trasgiversar los hechos.


Es todo cuanto podemos informar bajo nuestra responsabilidad profesional.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

Estudio Savransky & Manes

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Respuesta de Gusegur a nuestras cartas documentos del 17/10/08 y 20/10/08.


Circular " Nuevas y más aclaraciones".

Buenos Aires, 23 de octubre de 2008.
Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref: Nuevas y más aclaraciones

De nuestra consideración:
Nos vemos en la lamentable necesidad de efectuar aclaraciones sobre la última circular presuntamente remitida por la ex administradora Silvia Garro el pasado domingo.
1) Interventor Judicial:
Reiterando lo informado por nuestro estudio jurídico, a la fecha ni la Administración ni el consorcio fueron notificados de la supuesta designación.
2) Haberes del personal:
El personal cobró los haberes especificados en la liquidación, cuyo detalle es copia fiel de cada recibo. Se liquidan los importes brutos, no los netos de aportes, dado que ese es el costo que devenga al consorcio y sobre el cuál se calculan las contribuciones patronales y sindicales.
Ni el Sr. Risolutto ni los otros dos empleados manifestaron disconformidad alguna con sus liquidaciones de haberes.
3) Contribuciones liquidadas:
Corresponden a los sueldos liquidados: Agosto y Septiembre/08.
4) Honorarios de la Administración:
Fueron los informados en nuestra carpeta de presentación, y suponemos puestos en conocimiento de los consorcistas que nos designaron en la Asamblea del 13/08/08.
5) Operativa de la cuenta del Banco Francés:
Reiteramos que el Banco resolvió cerrarla por propia decisión.
La cuenta debe quedar inevitablemente abierta al solo efecto que se cobre hasta el último cheque de pago diferido emitido por la Sra. Garro cuya fecha es 15/01/09.
6) Pago a proveedores:
Del estado de situación patrimonial al 15/10/08 surge que el consorcio adeuda a proveedores la suma de $ 143.345.72.
Esta situación se genera en la falta de pago de expensas y será solucionada cuando los propietarios abonen.
No conocemos otras deudas hasta tanto no se efectúen los reclamos formales (ejemplo: reparación de pileta, deudas con el Sr. Santucho, etc.)
7) Seguro de incendio del edificio:
El edificio estaba asegurado en Berkley por un monto de $ 20.000.000.
Siendo la cantidad de metros cubiertos 21.700 y su valor de reposición $ 2534.57 por m2, el importe correcto a asegurar asciende, por redondo, a $ 55.000.000. Por ese importe ordenamos la emisión de una póliza a HSBC La Buenos Aires Nº 129385, la que se encuentra al día y vigente.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.
ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Circular "Rendición de egresos e ingresos de la Administración Gómez Vidal S.A.".





























Circular referida a: La anulación de avisos de pago y datos de la nueva cuenta corriente en Standard Bank.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.
Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D
MUY IMPORTANTE

Ref: Cuota de expensas. ANULACIÓN AVISOS DE PAGO
Nueva Cuenta Corriente del consorcio en Standard Bank.

De nuestra consideración:

Habiendo notificado el Standard Bank que se halla abierta la cuenta corriente Nº 0543-0210264667 a nombre del Consorcio Húsares 2255, se acompaña nuevo aviso de pago que anula y reemplaza el enviado junto a la liquidación de gastos.
Notificamos que los pagos deberán depositarse en ella, conforme las siguientes opciones:

1) Depósito en efectivo o cheque
2) Transferencia bancaria.
CBU: 01505436/02000102646678.
CUIT: 30-70312450-6.

En ambos casos el propietario deberá entregar el original del comprobante de pago en la portería, el que luego será canjeado por el recibo oficial definitivo de esta firma.
ESTA SERA LA UNICA FORMA DE IDENTIFICAR LOS DEPOSITOS, POR LO QUE SOLICITAMOS CUMPLIRLA ESTRICTAMENTE.

Saludamos muy atentamente.


ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Nota presentada en el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires en respuesta a la intimación de fecha 03/10/08


Carta doc. a Gusegur solicitando información sobre lo sucedido entre la noche del 03/10/08 y la madrugada del 04/10/08, por el robo de cerraduras.


Circular " Pileta de natación".







Circular " Robo de las cerraduras del bar".

Buenos Aires, 20 de octubre de 2008.
Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref: Robo de las cerraduras del bar.

De nuestra consideración:
Llevamos a conocimiento de la Sres. Copropietarios que entre la noche del día 03, madrugada del 04/10/08, se produjo el hurto de las cerraduras que se habían instalado en el bar de la planta baja de la Torre 2.
La necesidad de cerrar la dependencia obedece a la responsabilidad que le cabría al consorcio ante un siniestro en su interior, habida cuenta de la intimación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que dicho local se habilite, conforme el contenido de nuestra circular de fecha 14/10/08.
Hacemos saber que el día 15/10/08 nuestro letrado, Dr. Pedro Gastón Manes, radicó la denuncia de hurto en el Juzgado correccional Nº 4, expediente Nº 44985/08, a los efectos de que se clarifique el hecho.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.



ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Circular " Liquidación de gastos período 13/08/08 al 30/09/08".

Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref: Liquidación de gastos período 13/08/08 al 30/09/08.
De nuestra consideración:
Se pone al cobro la liquidación mencionada en el epígrafe, correspondiente a los gastos comprendidos desde el inicio de nuestra gestión, 13/08/08 al 30/09/08.
Siendo el primer detalle de gastos que emitimos, se hace necesario algunas aclaraciones sobre su contenido, modalidad de pago, intereses punitorios, saldos deudores, etc.

1) Modalidad de pago. Cuenta Standard Bank.
En circular anterior informamos que ante la resolución del Banco Francés de proceder al cierre de la cuenta del consorcio, iniciamos los trámites para abrir una nueva en el Standard Bank.
Era nuestra intención poner al cobro la liquidación cuando la cuenta estuviera abierta, de modo que los fondos ingresaran directamente a ella, normalizando así este aspecto del funcionamiento del consorcio.
Lamentablemente los tiempos de los bancos no son los del consorcio ya que las fechas que nos había adelantado para comenzar a operar no fueron cumplidas.
No podemos seguir esperando para emitir la liquidación, razón por la cuál nos vemos obligados a hacerlo repitiendo el método de cobranza utilizado durante los últimos dos meses.
Los Sres. Copropietarios deberán abonar a través del sistema de Pago Fácil a la cuenta de la Administración Gómez Vidal S.A. Los fondos ingresados se aplicarán a los gastos del consorcio y, una vez que se halle operable la nueva cuenta, transferiremos el saldo resultante entre los ingresos y egresos que se hayan registrado.

2) Saldos deudores.
En comunicaciones anteriores solicitamos a quienes abonaron en el Banco Francés durante el período de nuestra gestión, que nos hicieran llegar copia de los comprobantes de pago para conciliar los saldos deudores de cada unidad, a partir de la última liquidación confeccionada por la ex administradora.
Muchos lo hicieron, ignoramos si todos. Por tal causa pueden registrarse diferencias que deberemos corregir en cada caso, si es que existen.
Agradeceremos la colaboración de todos para ayudarnos a ordenar definitivamente este aspecto de la contabilidad del consorcio, ante la ausencia de información por parte de la ex administradora.

3) Intereses punitorios.
Ante la irregular situación que vivió el consorcio desde la remoción de la Sra. Garro y las dudas que se generaron en algunos propietarios a raíz de la irresponsable actitud asumida por ésta última, existió un grupo que optó por no pagar ni en el Banco Francés ni a ésta firma.
A efectos de evitar otro punto de conflicto y posibilitar la normalización de la recaudación, se ha resuelto no aplicar en ésta única y excepcional instancia, intereses punitorios a los copropietarios que se encuentran en la posición descripta en el párrafo anterior.
En cambio, aquellas unidades que arrastraban saldos deudores por períodos anteriores a nuestra designación, deberán abonar los punitorios correspondientes a la fecha de cancelación de sus deudas, lo cuál solicitamos se efectúe a la mayor brevedad posible.

4) Contenido de la liquidación al 30/09/08.
Integran esta liquidación el conjunto de gastos del consorcio por los meses de agosto y septiembre/08 y los comprobantes de pago presentados por algunos proveedores que no fueron abonados por la ex administradora.
Se pone al cobro una previsión de $ 20.648.38 para aplicar a la cancelación de los cheques de pagos diferidos emitidos por la Sra. Garro de la cuenta del Banco Francés, que deberemos cubrir en la medida que vayan venciendo.
Dado que el manejo de los fondos del consorcio realizado por la ex administradora en la cuenta del Banco Francés merece un tratamiento especial, en circular que emitiremos a la brevedad informaremos al respecto.

5) Financiación de gastos futuros.
Al total de egresos descontamos los importes puestos al cobro en los meses de agosto y septiembre, liquidando una cuota adelantada para la financiación de los gastos futuros.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.



ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Carta documento remitida a la firma Gusegur solicitandole datos sobre las personas que ingresaron al bar de la torre 2 el 14/10/08.


Informe Estudio Savransky & Manes de fecha 17/10/08, referido al Interventor Judicial.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2008.-

Sres. Consorcio Húsares 2255.
S/D
Ref: Interventor Judicial


En nuestro carácter de letrados apoderados de la Administración Gómez Vidal S.A., nos dirigimos a ustedes a los fines de informar sobre el tema del epígrafe.
El copropietario Liberti y la Sra. Garro promovieron una mediación cuya primer audiencia se llevó a cabo el 15/10/08. Se convocó una segunda audiencia para el 15/10/08 la que no tuvo lugar por la ausencia de los Sres. Liberti y Garro
Así las cosas, el día siguiente este Estudio tomó contacto con el Dr. Barcarollo, letrado de los nombrados quién nos adelantó la idea que tenía de solicitar como medida cautelar, la designación de un interventor interino hasta que se decida la cuestión de fondo, referida a la nulidad de la Asamblea y la validez del mandato de la Administración Gómez Vidal S.A.

Esta medida puede ser solicitada por cualquier copropietario y será un juez quien decidirá o no hacer lugar a la designación (siempre provisoria) de un representante suyo (interventor) en caso de acefalía o desgobierno.

En este caso, aún no hemos sido notificados del pedido en ese sentido, más allá de los rumores y comentarios existentes, y por lo tanto nos es imposible hacer alguna presentación judicial.

La persona que eventualmente solicite a un juez una medida cautelar deberá garantizar la verosimilitud de su derecho con alguna contracautela que será fijada por el Juzgado interviniente. Es decir, debe garantizar la reparación de los eventuales daños y perjuicios que genere su pedido.

Lo curioso de todo esto es que los requirentes y que demandan (aun en vías de mediación) la nulidad de la asamblea ordinaria del 03-06-08, no demandando la nulidad de la asamblea extraoridinaria celebrada el mismo día. Tampoco la nulidad de la del 13-08-08 que removió a Garro, de manera unánime, y designó a la nueva administración (Gomez Vidal SA).

En tal estado de cosas, queda claro que la asamblea de agosto de 2008, no solo es válida sino que además ni siquiera ha sido impugnada. Y por otra parte, resulta evidente que la justicia, solo podría designar un interventor en el supuesto que no conociera (como sucede) la existencia de la asamblea del 13 de agosto de 2008, y la designación de una nueva administración. Esta circunstancia, clave para le resolución del conflicto, deberá ser llevada al tribunal, al momento de tener constancia fehaciente de la promoción de una medida precautoria o cautelar por parte de algun copropietario.
Por otra parte la eventual designación del interventor, aun con los reparos mencionados, no puede ser nunca una mala noticia para quienes actúan de buena fé y para la Administración Gomez Vidal dado que, la intevención de la Justicia en este asunto, no hará otra cosa que avalar el accionar de quienes actuaron conforme a derecho y quienes cumplieron escrupulosamente las disposiciones reglamentarias.

Incluso debemos recordarles que hemos barajado la posibilidad de acudir nosotros a ala justicia a fin de homologar todo lo actuado, habiéndose decidido oportunamente actuar solo si alguien, efectivamente, cuestionaba la validez de algún acto jurídico.

Como señalamos anteriormente, el intento constante de confundir a los copropietarios acerca de cómo son las cosas, muchas veces logra su objetivo, y se obtiene el cansancio moral de los integrantes del consorcio que, de buena fé y con absoluto derecho, solo buscan paz y tranquilidad.

Este y no otro es el objetivo perseguido por quienes recurren y cuestionan las decisiones mayoritarias y legales, las que mas temprano o tarde se impondrán.

La realización de la asamblea del 13 de agosto de 2008, con estricto apego a las normas que regulan la cuestión, y con excesivo escrúpulo respecto de las mayorías y quórum exigido por el estatuto, como así, la presencia del escribano, que da fé pública, no solo de lo allí decidido sino también de las mayorías presentes, fueron, justamente, realizadas para poder resistir de manera legal y firme cualquier absurdo intento de trasgiversar los hechos.


Es todo cuanto podemos informar bajo nuestra responsabilidad profesional.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.
Estudio Savransky & Manes

Carta documento de Gusegur remitida al consorcio solicitando el pago de las facturas de fecha 14/10/08 y nuestra respuesta.







Circular por Intimación del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.
Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref: Intimación GCBA por modificaciones efectuadas en la portería y adyacencias sin el permiso correspondiente.

De nuestra consideración:
Adjuntamos Acta de Inspección de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastros, Nº 015736 para conocimiento de todos lo copropietarios.
Aclaramos el contenido del resultado de la constatación:
“Se realizaron trabajos constructivos de reforma y modificación de portería en “planta baja y hall contiguo. Contraviene ART. 2.1.1.1 del código de “edificación.
“Se intima a presentar en mesa de entradas, 3º piso, documentación “habilitante plazo 72hs. Sin perjuicio de aplicar las normas vigentes. Multas. “Clausura.”
Nos presentamos ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, donde nos recomendaron pedir una prórroga presentando la documentación requerida y nombrando a un profesional para realizar las gestiones.
Hasta que la ex administradora no presente la documentación al cese de su gestión, careceremos de los antecedentes necesarios para cumplimentar las exigencias del GCBA.
Una de ellas, dado que estamos ante una obra que ha modificado superficies comunes, planos originales, y el FOT (factor de ocupación total), requerirá de un acta de asamblea que apruebe, conforme las mayorías estipuladas en el Reglamento de Copropiedad y Administración, la ejecución de la modificaciones efectuadas.
Solicitaremos la prórroga sin presentar la documentación, explicando el atraso en la recepción de los antecedentes por parte de la anterior administradora.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

































Circular referida a la utilización del Salón de usos múltiples.

Buenos Aires, 09 de octubre de 2008.
Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref: Utilización del Salón de Usos Múltiples.
De nuestra consideración:
Les recordamos a los Sres. Copropietarios normas contenidas en el Reglamento de Copropiedad y Administración respecto a la utilización de Salón de Usos Múltiples, las que seguidamente se transcriben:
El Salón de Usos Múltiples podrá utilizarse “los “Domingos a Jueves hasta las 22 hs. y Viernes y Sábados hasta las 24 hs., “previa reserva de turnos en el libro que se habilitará al efecto, sin perjuicio de “las demás normas que pueden establecerse en el Reglamento Interno del “edificio.”
Al utilizarse el sector no podrán producirse ruidos que trasciendan el ámbito propio del local y molesten al resto de la comunidad.
El área de reuniones se circunscribe a las partes cubiertas, por lo que está prohibido utilizar el parque y zonas aledañas como continuidad del mismo para fumar.
Se halla también prohibido utilizar como lugar de elaboración de comidas otro lugar que no sea la cocina, en especial la galería semicubriente orientada hacia la calle Dragones.
Recordamos además que el capitulo 6º del Reglamento Interno fija una multa pecuniaria en casos de violación a las normas enunciadas.
Los Sres. Copropietarios deben tener en cuenta que existe una denuncia ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a reiteradas infracciones a las limitaciones descriptas. En caso de reincidencia, se corre el riesgo que el denunciante vuelva a reiterarla, lo que provocaría la clausura del lugar.
Al agradecer y descontar la colaboración de todos en el cumplimiento de la presente, saludamos a los Sres. Copropietarios muy atentamente.

ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.

Carta documento de la Sra. Garro en respuesta a n/ del 23/09/08


Carta documento del Dr. Liberti en referencia a n/ del 25/09/08.


Carta documento remitida a la firma Gusegur solicitando presente documentación.


Carta documento a la firma Gusegur solicitandole aclare los motivos por los cuales dejo ingresar al edificio personal de la ex administradora.


Circular referida a : cierre de la cuenta en Bco. Francés, Apertura de una nueva cuenta en Standard Bank, etc.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008.
Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D
Ref: 1) Cierre de la cuenta del Bco. Frances.
2) Apertura de nueva cuenta en el Standard Bank
3) Pago de expensas mes de septiembre/08.
4) Conciliación de los saldos deudores.

De nuestra consideración:
1) Cierre de cuenta del Banco Frances.
En conocimiento que la ex – administradora Sra. Silvia Garro emitió una circular invitando a los Sres. Copropietarios a abonar la liquidación por los gastos del mes de Septiembre/08 en el Banco Francés, reiteramos que las autoridades del mismo han dispuesto su cierre, tal como surge de la carta documento remitida a esta firma, cuya copia se acompaña.

2) Apertura de nueva cuenta en el Standard Bank.
Hallándose muy avanzadas las gestiones en el Standard Bank, estamos en condiciones de adelantar que la nueva cuenta corriente del consorcio se hallará operativa a partir del 08/10/08.

3)Pago de expensas mes de Septiembre/08.
Por los motivos expuestos en el punto anterior, retrasaremos hasta esa fecha la emisión de la liquidación de gastos, a efectos de que los pagos ingresen directamente en la nueva cuenta del consorcio.

4) Conciliación de los saldos deudores.
Reiteramos que los Sres. Copropietarios que hayan abonado las expensas de julio y agosto/08 en el Banco Francés, deberán remitirnos copia de los recibos para conciliar los sueldos y poder determinar el monto adeudado por cada unidad.

Saludamos muy atentamente

ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.



Carta documento de la firma Gusegur con fecha 26/09/08.