jueves, 11 de diciembre de 2008

Circular referida a: Administración del edificio, Pago de expensas comunes y Saldos deudores.

Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2008.

Sres.
Copropietarios del
Consorcio Húsares 2255, C.A.B.A.
S / D

Ref: 1) Administración del edificio. 2) Pago de expensas comunes. 3) Saldos deudores.-


De nuestra consideración:


1) Administración del edificio.-
En informe enviado por separado de nuestro estudio jurídico, se hace referencia al tema, poniendo en claro el estado de la situación a la fecha.-
Fuera de todas las dudas que existieron o que para algunos puedan seguir existiendo, surge una verdad objetiva e irrefutable: la Administración Gómez Vidal S.A. es hoy en la práctica, la única administración del consorcio.-
No existe otra administración (judicial o no) que recaude, pague y represente a la comunidad consorcial, y que pueda firmar cheques en la cuenta del Banco Francés o en la del Standard Bank.
Para reafirmar lo dicho informamos que se han abierto las cuentas sueldos del personal en el Standard Bank, las que estarán operables en los próximos días.

2) Pago de expensas comunes.-
Desde nuestra designación lo recaudado ha servido para mantener al día los sueldos, cargas sociales, seguro del edificio, Edenor, Metrogas, CableVisión y algún otro gasto menor.-
La falta de pago en las expensas ha imposibilitado cancelar las facturas de la ex empresa de vigilancia (Gusegur) correspondientes a Julio, Agosto y Septiembre/08 por un total de $84.959.42-
El 23/10/08 la firma notificó la rescisión del contrato por falta de pago, se deberá adicionar a la deuda, el costo de los servicios entre el 01/10 y la fecha antedicha.
Hemos sido citados a audiencia de mediación para el 11/11/08, ante una acción iniciada por Gusegur por “cobro de facturas, rescisión de contrato de vigilancia y daños y perjuicios (1.500.000.-)”.-
Dejamos constancia que Gusegur presentó un contrato firmado por la ex administradora en abril/08, cuyo plazo es de dos años, con una cláusula de interés por mora del 0.50 % diario por día.-
Es insólito la fijación del plazo mencionado, ya que en estos contratos no se acostumbra a establecerlos, para dejar librada al consorcio la posibilidad de rescindir el servicio cuando lo considere conveniente.-
El porcentaje de interés por mora no reviste ningún análisis y es inaplicable.-
Como sea, esta situación ha sido provocada exclusivamente por la falta de pago de expensas.-
Los Sres. Copropietarios deberán comprender que pagar es una obligación ineludible y de todos sin excepción, al margen de quienes opinen no hacerlo, hacerlo en la cuenta equivocada, pagar a una administradora sin mandato, circulares que confunden o difaman y que sólo persiguen como objetivo deformar la realidad, restar credibilidad a quienes trabajamos seriamente y, en definitiva, a perjudicar al conjunto.-

3) Saldos deudores.-
Ante el cuadro de situación descripto, es nuestra obligación aplicar los intereses punitorios e iniciar las acciones judiciales que determina el Reglamento de Copropiedad.-
Para evitarlo y contribuir a dar solución al grave problema financiero expuesto, reiteramos que es de urgente necesidad que todos, sin excepción alguna, abonen los saldos pendientes que surgen de la liquidación de gastos de octubre/08, antes de su fecha de vencimiento (17/11/08).-
Al agradecer la atención que se dispense a la presente, saludamos a Uds. muy atte.-


ADMINISTRACIÓN GÓMEZ VIDAL S.A.