jueves, 11 de diciembre de 2008

Informe Estudio Savransky & Manes de fecha 20/11/08 referido al rechazo a la designación de un Interventor Judicial.

Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2008.-

Sres. Consorcio Husares 2255

De nuestra Consideración:


Nos dirigimos a ustedes a efectos informarles que el 13/11/08 el juez a cargo de las medidas cautelares promovidas por la ex administradora y el Sr. Liberti, rechazó definitivamente la designación de un interventor recaudador (se adjunta resolución).

Queda así definitivamente confirmado que la única empresa que se encuentra legitimada para administrar el complejo es la ADMINISTRACION GOMEZ VIDAL S.A.

El tribunal hizo así lugar a la presentación efectuada por el Consorcio, donde informamos y acreditamos la designación de la Administración Gomez Vidal SA, conforme el quórum y las mayorías previstas en el Reglamento.

Con el objetivo de clarificar los alcances de la medida y la secuencia temporal en la que se fueron sucediéndo los acontecimientos, informamos que anteriormente la ex administradora Garro y el Sr. Liberti, habían solicitado otra medida cautelar que dispusiera que la Arq. Garro era la única de legitimada para cobrar expensas. Dicho requerimiento fue rechazado con fecha 9 de Septiembre de 2008. (Se adjunta la resolución).

Fracasado ese intento, solicitaron la designación de un “interventor recaudador”, argumentando que existiría un estado de confusión en los vecinos en cuanto al pago de expensas.

Fue en esta instancia que el tribunal también rechazó esa solicitud con fecha 13/11/08, tal como lo exponemos al inicio de la presente, quedando así firme la designación de la Administración Gomez Vidal SA.

Es todo cuanto tenemos para informar bajo nuestra responsabilidad profesional.

Saludamos muy atentamente,

Dr. Marcelo Pablo Savransky Dr. Pedro Gastón Manes.





RESOLUCION DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Buenos Aires, de septiembre de 2008.
AUTOS Y VISTOS: Téngase presente la ratificación efectuada y a los peticionantes por presentados, parte y por constituido el domicilio.
Por medio de la presente acción se persigue se declare la nulidad de la asamblea realizada el 03 de junio de 2008 que obra asentada a fs.131/132 del libro de actas del Consorcio de la calle Húsares 2255 de esta Ciudad.
También se peticiona se disponga una medida cautelar de no innovar indicando que el único medio de pago válido a efectos de cancelar las expensas es el deposito que se efectúe en la cuenta corriente Nro 101-81141-6v del Banco Francés y que la aquí coactora Sra. Silvia Diana Garro es la única facultada para percibir y efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones asumidas por el consorcio hasta la celebración de la nueva asamblea General Ordinaria convocada para el 28-10-08. Además se requiere se confirme en el cargo de miembros del consejo de administración a los Sres. Eduardo El Bitar, Mariano Juarez, Marina Eyras, Patricia Levy y a el aquí coactor Osvaldo Liberti (…).
Sin perjuicio de la contradicción que emerge entre los hechos vertidos en el escrito de demanda (cfr. fs.262) y los expuestos en la denuncia policial (cfr. fs.171), no encontrándose acreditada la verosimilitud en el derecho, requisito este indispensable para el dictado de toda medida cautelar y no advirtiéndose peligro en el patrimonio del consorcio, las medidas solicitadas no podrán ser atendidas.
II.-Dado que el presente juicio no está excluido de la mediación previa obligatoria prevista en el art.1 de la ley 24.573, resultando independiente la tramitación del mismo de las diversas medidas cautelares que se puedan requerir, RESUELVO: No hacer lugar a la exención solicitada en el otro si digo. En consecuencia, hágase saber a los peticionantes que deberán iniciar el trámite de mediación correspondiente a las presentes actuaciones y acreditar dicha circunstancia en autos en el plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de tenerlos por desistido del trámite de autos. FDO: Juez.









RESOLUCION DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2008.
Buenos Aires, de noviembre de 2008.-AUTOS Y VISTOS:
A mérito de haberse desestimado la medida de no innovar peticionada por los accionantes, que da cuenta la copia de la resolución obrante a fs. 18 –obsérvese que la decisión ha sido recurrida-, éstos –los accionantes- solicitan la designación de un interventor recaudador.
Así pues, a los fines de sustentar tal pretensión refieren al estado de confusión en que se encontrarían los co-propietarios del edificio en cuanto al pago de las expensas, en tanto que unos las abonarían en las oficinas de la Administración Gómez Vital, otros lo harían en la cuenta corriente del Banco Frances y algunos se abstendrían de hacerlo.-
Frente a ello, requieren concretamente que “...el plazo por el cual deberá ser designado no se extenderá mas allá del 28-10-2008, fecha en la cual se realizará la Asamblea General Ordinaria del Consorcio...” (ver fs. 37).
Ahora bien, como por providencia de fs. 40 se dispuso nombrar un administrador provisional hasta la fecha mas arriba referenciada las circunstancias alegadas en el escrito precedente exceden el marco del incidente incoado por haber quedado agotado su objeto.
Consecuentemente, no ha lugar a lo solicitado.- Lo que así se decide. Fdo. Juez.