jueves, 11 de diciembre de 2008

Informe Estudio Savransky & Manes de fecha 17/10/08, en relación al estado judicial con respectos a la dministración del consorcio.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2008.-

Sres. ADMINISTRACION GOMEZ VIDAL S.A:
Ref: Husares 2255
Estado de situación:


Nos dirigimos a ustedes a los fines de informar sobre el estado de situación en relación a las cuestiones legales existentes respecto a la designación de la administración del consorcio, y acerca del resultado de la mediación prevista el día 15 de octubre de 2008.

En efecto, en la mediación promovida por el copropietario Liberti y la ex administradora del edificio Sra. Silvia Garro, se designó una segunda audiencia la cual se iba a celebrar el día 15 de octubre de 2008 a las 19 hs. Dicha audiencia no tuvo lugar por la ausencia de la parte requirente, es decir los Sres. Liberti y Garro, por quienes tampoco concurrió nadie en su representación.

Así las cosas, el día siguiente este Estudio tomó contacto con el Dr. Barcarollo, letrado de ambos en esta instancia, manteniendo con dicho profesional una breve conversación. En la misma, el letrado nos adelantó la idea que tenía de solicitar (su parte) y como medida cautelar, la designación de un interventor interino en el consorcio hasta se decida la cuestión de fondo, es decir, hasta que, eventualmente se pueda declarar nula la asambleas que decidieron el cambio de administración.

En primer lugar cabe destacar que una medida de este tipo puede ser solicitada por cualquier persona con interés legítimo en el asunto (copropietario) y será un juez quien decidirá o no hacer lugar a la designación (siempre provisoria) de un representante suyo (interventor) el caso de acefalía o desgobierno.

En el caso que nos ocupa, en rigor, aún no hemos sido notificados de un eventual pedido en ese sentido, más allá de los rumores y comentarios existentes, y por lo tanto no nos es posible hacer ninguna presentación judicial en tal sentido.

La persona que eventualmente solicite a un juez una medida cautelar deberá garantizar la verosimilitud de su derecho con alguna contracautela que será fijada por el Juzgado interviniente. Es decir, debe garantizar la reparación de los eventuales daños y perjuicios que genere su pedido.

Lo curioso de todo esto es que, los requirentes en la mediación arriba mencionada, y que demandan (aun en vías de mediación) la nulidad de la asamblea ordinaria del 03-06-08, no demandando la nulidad de la asamblea extraoridinaria celebrada el mismo día. Tampoco reclaman la nulidad d ela asamblea del 13-08-08 que removió a Garro, de manera unánime, y designó a la nueva administración (Gomez Vidal SA).

En tal estado de cosas, queda claro que la asamblea de agosto de 2008, no solo es válida sino que además ni siquiera ha sido impugnada. Y por otra parte, resulta evidente que la justicia, solo podría designar un interventor en el supuesto que no conociera (como sucede) la existencia de la asamblea del 13 de agosto de 2008, y la designación de una nueva administración. Esta circunstancia, clave para le resolución del conflicto, deberá ser llevada al tribunal, al momento de tener constancia fehaciente de la promoción de una medida precautoria o cautelar por parte de algun copropietario.
Por otra parte la eventual designación del interventor, aun con los reparos mencionados, no puede ser nunca una mala noticia para quienes actúan de buena fé y para la Administración Gomez Vidal dado que, la intevención de la Justicia en este asunto, no hará otra cosa que avalar el accionar de quienes actuaron conforme a derecho y quienes cumplieron escrupulosamente las disposiciones reglamentarias.

Incluso debemos recordarles que hemos barajado la posibilidad de acudir nosotros a ala justicia a fin de homologar todo lo actuado, habiéndose decidido oportunamente actuar solo si alguien, efectivamente, cuestionaba la validez de algún acto jurídico.

Como señalamos anteriormente, el intento constante de confundir a los copropietarios acerca de cómo son las cosas, muchas veces logra su objetivo, y se obtiene el cansancio moral de los integrantes del consorcio que, de buena fé y con absoluto derecho, solo buscan paz y tranquilidad.

Este y no otro es el objetivo perseguido por quienes recurren y cuestionan las decisiones mayoritarias y legales, las que mas temprano o tarde se impondrán.

La realización de la asamblea del 13 de agosto de 2008, con estricto apego a las normas que regulan la cuestión, y con excesivo escrúpulo respecto de las mayorías y quórum exigido por el estatuto, como así, la presencia del escribano, que da fé pública, no solo de lo allí decidido sino también de las mayorías presentes, fueron, justamente, realizadas para poder resistir de manera legal y firme cualquier absurdo intento de trasgiversar los hechos.


Es todo cuanto podemos informar bajo nuestra responsabilidad profesional.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

Estudio Savransky & Manes